CONOCIENDO LOS DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos están protegidos por una serie de declaraciones, pactos y convenios adquiridos por la comunidad internacional. Estos instrumentos son compromisos adquiridos públicamente por los Estados, sirviendo como un referente para el desarrollo de acuerdos regionales, constituciones y políticas nacionales. Además, se debe considerar que los Derechos Humanos siguen en proceso de transformación, en la medida que la comunidad internacional sigan perfeccionando el sistema de protección de los derechos fundamentales de las personas.

Los Derechos Humanos tienen una serie de atributos o características cuyo conocimiento permite comprender más sus alcances en la vida de los individuos y de la sociedad:

     UNIVERSALES

Son aplicables a todas las personas por el sólo hecho de ser personas.

     INVIOLABLES

Nadie está autorizado a transgredir los derechos humanos, ni siquiera el Estado. La acción de los gobiernos, las leyes y las políticas públicas no pueden atentar contra los derechos humanos.

     INALIENABLES

No se pueden quitar. Nadie puede ser despojado de sus derechos. Incluso en situaciones extremas ( guerras, catástrofes o desastres ) pueden ser limitados pero no eliminados.

     IRRENUNCIABLES

No se pueden quitar. Nadie puede ser despojado de sus derechos. Incluso en situaciones extremas ( guerras, catástrofes o desastres ) pueden ser limitados pero no eliminados.

     IMPRESCRIPTIBLES

No prescriben, es decir no se acaban.

     INDIVISIBLES

No pueden cumplirse aisladamente, ni por cumplir unos se pueden pasar a llevar otros. Deben ser cumplidos en conjunto. Por ende, todos tienen la misma importancia.

Después de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en 1966 se promulgaron los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En conjunto, forman la Carta de Derechos Humanos, conjunto de instrumentos que precisan el alcance de los Derechos Humanos. Además, existe una serie de declaraciones específicos, como puede apreciarse en el siguiente cuadro:

Basado en «Cuadro con los principales instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas» en Oficina Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Naciones Unidas. (2004). ABC: La enseñanza de los Derechos Humanos. Actividades prácticas para escuelas primarias y secundarias. Naciones Unidas: Nueva York y Ginebra, p.13.

Además, existen instrumentos regionales de derechos humanos. En el caso de América Latina, el principal es la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José de Costa Rica (1969), que establece el compromiso de los Estados latinoamericanos en desarrollar progresivamente los derechos económicos, sociales y culturales.

Hoy en día se considera que los derechos humanos son compromisos explícitos asumidos por los Estados frente a los otros miembros de la comunidad internacional, por lo tanto, son exigibles por las personas y la sociedad, por medio de instituciones, organizaciones de la sociedad civil o movimientos sociales. Específicamente, en materia legal, «los derechos civiles y políticos implican obligaciones de resultado, mientras que los derechos económicos, sociales y culturales imponen obligaciones de medio, es decir que los Estados deben poner en marcha las medidas necesarias para hacerlos efectivos»[4]. De esta forma, la exigibilidad de los derechos humanos implica que las personas pueden acudir a los organismos nacionales y regionales para denunciar situaciones de transgresión de sus derechos, ya sea por acción u omisión del Estado, sus organismos o representantes.. Por el momento, Chile ha ratificado el Protocolo Facultativo de 1976 que establece la justiciabilidad de los derechos civiles y políticos, es decir, que ofrece a las personas la posibilidad de presentar demandas ante los tribunales en casos de violaciones a los derechos humanos, pero aún no ratifica el Protocolo del año 2008 en relación a los derechos económicos, sociales y culturales[5].

4) Silvina Alegre, Xime Hernández, Camille Roger. (2014). Justiciabilidad y exigibilidad política de los derechos sociales, económicos y culturales. El caso de los Derechos del Niño. Sistema de Información sobre la Primera Infancia en América Latina, p. 4.

5) Silvina Alegre, Xime Hernández, Camille Roger. Op. Cit., p. 8.